Promoción económica

 Régimen de incentivos “Invierta en Chubut”


Se trata de un régimen creado por la ley Nº 5.854. Establece una serie de incentivos, que consisten en exenciones fiscales y subsidios, para un amplio abanico de actividades económicas consideradas prioritarias para el desarrollo de la provincia.

Ley Nº 5.854

Se encuentra vigente en la Provincia un régimen de incentivos fiscales dirigido a alentar las inversiones privadas, ya sean nuevos proyectos o ampliaciones de las ya existentes, que tengan por finalidad aumentar la capacidad productiva y generar nuevos puestos de trabajo, instituido mediante la Ley Nº 5460.

 

Dichos incentivos consisten en la exención de los tributos de Impuesto de Sellos e Ingresos Brutos por todas aquellas compras o adquisiciones que efectúen a proveedores de bienes, locadores de obra o prestadores de servicios de cualquier naturaleza, durante la etapa de construcción del proyecto.

A partir del mes de Enero del 2006 se encuentra vigente en la Provincia del Chubut la Ley Nº 5460 de Promoción de Inversiones. A continuacion se expone una sintesis conceptual de la misma:

¿En que consiste?
Es un régimen de incentivos fiscales dirigido a alentar las inversiones privadas en la Provincia del Chubut, ya sean nuevos proyectos de inversión o ampliaciones de inversiones ya existentes, que tengan por finalidad aumentar la capacidad productiva y generar nuevos puestos de trabajo.

Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas radicadas ó a radicarse en la Provincia del Chubut.

Alcances
Se aplica sobre las compras o adquisiciones que realicen los inversores a los proveedores de bienes, locadores de obras y prestadores de servicios. Estos proveedores deberán tener domicilio real, fiscal y legal en la provincia del Chubut, excepto cuando se trate de adjudicatarios de obras de infraestructura en cuyo caso no deberán acreditar tales requisitos.

Beneficios
> EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS: por las compras a los proveedores citados, siempre que estén destinadas a los proyectos de inversión nuevos o ampliación de los existentes.
> EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS: por los actos instrumentados relacionados con los nuevos emprendimientos, durante la etapa de inversión.

Inversión
Se considera inversión a la incorporación de:
1) Bienes de uso Tangibles e Intangibles y
2) A las Obras Infraestructura.
Quedan excluidos los bienes a adquirir como Capital de Trabajo.

Duración
Los beneficios serán de aplicación durante el tiempo que dure la construcción o instalación de la nueva inversión o ampliación de la ya existente hasta el plazo máximo de 2 años, el que sea menor, a contar desde la autorización otorgada por la Dirección General de Rentas para emitir y entregar los certificados de crédito fiscal.

Obligaciones
> Contestar pedido de informes.
> Cumplir con las leyes tributarias.
> Cumplir con las inversiones del proyecto.
> Mantener durante el periodo que duren los beneficios los bienes constitutivos de la inversión, así como la capacidad instalada y el personal ocupado.

Limitación
No serán alcanzados con el beneficio de la ley los proyectos de inversión destinados a producción primaria, captura de productos del mar, extracción, explotación y/o exploración de hidrocarburos o sus derivados, actividad minera y comercialización de mercaderías de reventa.

Requisitos
> Presentar por nota la Solicitud de adhesión a los beneficios de la Ley Nº 5460 ante la Dirección General de Industria y Comercio cita en Av. 9 de Julio 280 Rawson - Chubut.
> Presentar el Proyecto de Inversión junto con la documentación que se solicita en el anexo I del Decreto Reglamentario ante esa misma Dirección en original.

Texto de la Ley

Descargar texto completo de la Ley Nº 5460 de Promociones de Inversiones

Descargar su Decreto Reglamentario Nº 266/06

Informes

Subsecretaría de Promoción de las Inversiones
Av. 9 de Julio Nº 280 - C.P.A. U9103CRP
Rawson - Chubut
República Argentina
Teléfonos: 54 02965 482604 al 607 Interno 276
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